Prohíben la comercialización de dos marcas de harina y un salame picado grueso

La ANMAT prohibió la comercialización de dos marcas de harina y un ...

Los productos no cumplían con los registros correspondientes. Las disposiciones fueron publicadas en el Boletín Oficial.
Trabajadores de un molino trucho de Pergamino atacaron a palazos a ...



La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial, la comercialización de dos marcas de harinas de trigo y un salame picado grueso.

A través de la Disposición 4710/2020 el organismo sanitario dispuso la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como Harina de trigo tipo 000 marca Guapa y Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, ambos productos son elaborados por Alimentos Paberfra SA en la localidad de Pergamino.

La disposición señala que las actuaciones comenzaron luego de: “una denuncia de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el Instituto Nacional de Alimentos se informó que el establecimiento MOLINO HARINERO de ALIMENTOS PABERFRA S.A. no contaba con la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, motivo por el que se encontraba clausurado y debía abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molinería”.

La ANMAT explicó que tras una inspección se detectó que el establecimiento no cumplía con las Buenas Prácticas de Manufactura. Además, se informó que los alimentos estaban falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser productos ilegales.

Además la Disposición 4713/2020 informó la prohibición de “la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526″.

Los considerandos manifiestan que “el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) informados en el rótulo son inexistentes, por lo que se trataría de un producto falsificado”.

Las investigaciones no se realizaron por una denuncia, pero “el establecimiento no se encontraba registrado en el SENASA, y que dentro del alcance y posibilidades no se encontraron productos con los datos informados en bocas de expendio mayoristas y minoristas”, por lo que el producto se encuentra en infracción ya que “carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal”.

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