Créditos ANSES: quiénes deberán pagar las cuotas de julio y agosto tras su suspensión

Créditos ANSES: quiénes deberán pagar las cuotas de julio y agosto tras su suspensión

El organismo anunció la medida el pasado lunes 6 de julio y beneficiará a jubilados, pensionados  y quienes hayan tomado préstamos por la Asignación Universal por Hijo.

La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) anunció el pasado lunes que el pago de las cuotas para los créditos vigentes por los meses julio y agosto será suspendido. El organismo publicó un Boletín Oficial con los detalles de la Resolución 2/20. La medida fue tomada para continuar con el deseo de apaciguar el impacto económica tras la pandemia del coronavirus.
Los beneficiaros serían los jubilados, pensionados y titulares de la Asignación Universal por Hijo que hayan tomado préstamos. Sin embargo, existen casos en los que los pagos deberán efectuarse de igual manera. En el caso de los préstamos a los titulares de la AUH y Asignaciones Familiares, los titulares deben tener obligatoriamente menos de 18 años. De lo contrario, no se aplicará la medida de la ANSES y deberán pagar las cuotas de julio y agosto. Esto no aplica para las personas con discapacidad.
Por otro lado, es importante aclarar que todos los beneficiaros que gozan de esta medida no podrán aplicar para nuevos préstamos del Programa Créditos ANSES.

Más sobre la suspensión de cuotas de julio y agosto por la ANSES

La medida quedará sujeta a la fecha de vencimiento del préstamo que reciben los titulares de prestación por Invalidez. A su vez, la Resolución 2/20 exceptúa al límite de edad máxima para acceder a los créditos.
Se propicia extender la suspensión del pago de las cuotas de los créditos vigentes para los meses de julio y agosto de 2020, período durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del programa, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios”, detalló el Boletín Oficial de la ANSES.
“No obstante lo señalado, se hace notar las excepciones contempladas para la aplicación de la medida de suspensión de cuota por los mensuales de julio y agosto de 2020 para los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo y Asignaciones Familiares que dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad, conforme lo establecido en los artículos 7° y 14 bis de la Ley N°24.714″, agregó.

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