NSaludLo último La ANMAT prohibió la venta de galletitas dulces de varios sabores

Se trata de cuatro variedades de las galletitas "DONINAS" (Foto: Shutterstock)

Por medio de la disposición 1261/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en toda el país de unas galletitas dulces.
Los cuatro productos corresponden a la marca “DONINAS”, elaborados por la empresa Julia Clarissa Fontana (ubicada en la Ruta 12, a la altura del kilómetro 423 – Paraná, Entre Ríos). Se trata de: “Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa – libre de gluten”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas – libre de gluten”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate – libre de gluten” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol – libre de gluten”.



Esta medida se estableció porque los productos no advierten en el rótulo de su envase sobre la posible presencia de proteínas de la leche, huevo, nueces, maní y/o soja. Esto se debe a que, en la línea de producción, pudo haberse producido un contacto o contaminación cruzada con otros alimentos que contienen estos componentes alérgenos en su elaboración.

Sobre los alérgenos

Son sustancias que pueden generar sensibilidad y reacciones alérgicas en el cuerpo (interna o externamente). Aún en cantidades mínimas, estas respuestas pueden ir de leves a graves, pudiendo incluso provocar náuseas, vómitos, erupciones cutáneas, dificultades para respirar o un shock anafiláctico (inflamación del rostro).
En ciertas personas sucede que su propio sistema inmunológico las considera como “peligrosas” o “extrañas”. Algunos alérgenos alimentarios son: el maní, la soja, el trigo, los frutos secos, el huevo, los mariscos y el pescado, entre otros. Un producto apto para consumo humano siempre debe especificar en el apartado de legales de su envase o etiqueta correspondiente si es que posee este tipo de sustancias.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 1261/2020DI-2020-1261-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2020VISTO el Expediente Nº EX-2020-08607836-APN-DFYC#ANMAT y del Registro de esta Administración Nacional deMedicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;CONSIDERANDO:Que se inician las presentes actuaciones a raíz de que Bromatología de la provincia de Chubut, en el marco de unprograma de monitoreo, verificó la comercialización en un supermercado perteneciente a la razón social INC S.A.,sito en 28 de Julio, Puerto Madryn, Chubut, de productos que no cumplirían con la normativa vigente en relación ala declaración de alérgenos en el rotulado.Que, atento a ello, el Departamento Provincial de Bromatología de la Dirección de Salud Ambiental de la provinciade Chubut puso en conocimiento de las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de laprovincia de Chubut que se había detectado la comercialización de los productos: “Galletitas dulces con chips saborchocolate libre de gluten, RNPA 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas librede gluten, RNPA 025/08000357-7/003” ambos productos marca DONINAS, Elaborado por Julia Clarissa Fontana,Ruta 12 Km 423, Dto. Paraná, Entre Ríos. RNE 025/08000357-7.Que, asimismo, solicitó que se procediera a la verificación y decomiso de los productos ut supra mencionados en sumunicipio o comuna, informando a ese Departamento acerca de lo actuado.Que, en consecuencia, Bromatología de la provincia de Chubut procedió a notificar el Incidente Federale N° 2262en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).Que, en ese sentido, y dentro del marco de las investigaciones, el Instituto de Control de Alimentos Y Bromatología(ICAB) de la Provincia de Entre Ríos, realizó una notificación a la empresa JULIA CLARISA FONTANA, a fin desolicitar información sobre los productos mencionados.Que, en consecuencia, la empresa solicitó el retiro preventivo y voluntario del mercado de los productos “Galletitasdulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA:025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001”, y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol.
 
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226587/202003112 de 3
Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002”, todas ellas elaboradas por JULIA CLARISSAFONTANA (RNE: 025/08000357-7).Que asimismo, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del I.N.A.L. categorizó los retiroscomo Clase I, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de losAlimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país ysolicitó que, en caso de detectar la comercialización delos referidos alimentos de cualquier presentación en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A.,concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.Que, al mismo tiempo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) através de su página web comunicó a la población susceptible de sufrir reacciones alérgicas a la leche, huevo,nueces, maní y/o soja que hayan comprado o tengan los productos: “Galletitas dulces con arándanos y ciruelassecas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/004”, “Galletitas dulcescon nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”,“Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001”y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”,RNPA: 025/08000357-7/002”, que se abstengan de consumirlos.Que, por otra parte, el ICAB, en función del artículo 244 del C.A.A., autorizó a la empresa a sobrerotular (indicandolos alérgenos correspondientes a cada variedad de galletita) los productos elaborado a partir del lote A 038VENCIMIENTO 08/08/20 por el plazo de 180 días.Que de la evaluación de las actuaciones surge que los productos en cuestión infringen los artículos 6 bis, 155 y 235séptimo del CAA, por estar falsamente rotulados y por no consignar en sus rótulos la adecuada declaración dealérgenos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.Que, así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que los productos:“Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA:025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol.Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002”,se hallan en infracción a los artículos 6° bis,155° y 235° séptimo del C.A.A., por estar falsamente rotulados no consignando en sus rótulos la adecuadadeclaración de alérgeno, resultando ser en consecuencia ilegales.Que por todo lo expuesto, recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:“Galletitas dulces con arándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA:025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol.Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002”.
 
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226587/202003113 de 3
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejadapor el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de lasatribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso ñ) delartículo 8º de la citada norma.Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de sucompetencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional los productos: “Galletitas dulces conarándanos y ciruelas secas sabor frambuesa. Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA:025/08000357-7/004”, “Galletitas dulces con nueces y maní sabor avellanas. Libre de gluten Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/003”, “Galletitas dulces con chips sabor chocolate. Libre de gluten. Sin TACC,“DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/001” y “Galletitas dulces con semillas de lino, sésamo, chía, maní y girasol.Libre de gluten. Sin TACC, “DONINAS”, RNPA: 025/08000357-7/002” que no consignen en su rótulo la declaraciónde alérgenos “PUEDE CONTENER LECHE, HUEVO, MANÍ, NUECES Y/O SOJA”, por las razones expuestas en elconsiderando.ARTÍCULO 2°.-Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BoletínOficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional deAlimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos.Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos. Manuel Limerese. 11/03/2020 N° 13392/20 v. 11/03/2020


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