La justicia contradijo al CGE y desplazó a profesora sin título de UDPM

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POSADAS. Pese a los legítimos reclamos de la docente y del citado gremio, el C.G.E. mantuvo a Yacovoski en las horas desplazadas debido a su condición de ¨delegada escolar de UDPM¨, según publicó el portal posadeño La Voz de Misiones.
El C.G.E. no solo protegió a la desplazada en las horas para la cuales no contaba con competencia sino que mediante la resolución Nº 6694/17 la titularizó en las horas desplazadas, por fuera de la ley y sin cumplir con el básico recaudo de ¨título docente especifico¨ exigido por el marco legal de titularización de la resolución 1731/17.
Planteaba el referido letrado que la condición sindical de delegado escolar no ubica a una persona por fuera de la ley y que ¨el desplazamiento¨ no es un acto que cercena la actividad sindical, sino que constituye la aplicación lisa y llana de la ley docente en materia de titulación, especificidad y calidad educativa.
Los delegados escolares no son privilegiados ni sujetos impunes ante la ley, pues la tutela sindical es una protección legal ante la arbitrariedad o persecución de la patronal, no un beneficio para burlar la ley.
Este es uno de los cientos de casos en la provincia, donde personas sin título docente son mantenidos en un ¨manto de impunidad¨ ante las normas legales que exigen una titulación específica para el ejercicio de la tarea educativa.
Fue entonces que luego de varios años de litigio, habiéndose acreditados los extremos legales y facticos, el 10 de febrero de 2020 el juez titular del Juzgado Laboral Nº 1 de Posadas, Dr. Manuel Angel Silva Dico, hizo lugar a la acción de amparo impetrada (Expte. N° 144219/2017.- “UNION DE DOCENTES DE LA NUEVA ARGENTINA DE MISIONES UDNAM y Otro/a C/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE MISIONES S/ Acciones de Amparo”, donde declaro la nulidad de los actos administrativos ilegales (de rechazo del desplazamiento y de titularización de Yacovoskí), y ordenó la designación de la profesora de música en las horas.
Del fallo se extrae consideraciones de vital trascendencia para los docentes de la Provincia, en aras de dar coto al polémico criterio del C.G.E. respecto de la protección de los delegados de UDPM y sin título docente.
Señala la sentencia: ¨considero que, si bien la tutela sindical merece la máxima protección constitucional, dicha modalidad no puede servir a los efectos de vulnerar derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso de los docentes que han alcanzado una titulación competente, como así los niños y adolescentes que se ven beneficiados con el sistema educativo¨.
¨Siendo que La Sra. Yacovoski detenta horas titulares, por lo que aun en caso de desplazamiento, puede seguir ejerciendo la noble tarea de delegado sindical, nada impide que la misma sea desplazado de las horas en cuestión, ya que al encontrarse dos normas de Rango Constitucional (protección sindical y derecho a una educación de calidad) entiendo que debe primar la segunda a los efectos de poder cumplir con los pactos internacionales en la materia.¨
¨ Y en ese sentido, la titulación de la actora viene a marcar la diferencia, ya que es a través de dicho instrumento, donde el Estado pone en cabeza de un profesional las competencias necesarias para el dictado de la asignatura correspondiente.¨
¨Este organismo, al momento del dictado de esta resoluciones cuestionadas, tenía conocimiento de que existía un conflicto respecto de las horas cátedra ya referidas, y aun así resuelve titularizar en el área de Música a la docente Yacovoski, sin contar con el título especifico, requisito este que si acredita poseer la docente López¨.
El fallo, que aún no se encuentra firme, constituye un gran triunfo para los docentes misioneros, que bregan por el trato igualitario y el respecto del Estatuto Docente.

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